En Chile se repite que las deudas “se caen solas” a los cinco años. La ley sí fija un plazo, pero no borra lo que la mayoría cree que borra. Acá está la regla que rige hoy, la discusión abierta en el Congreso y la diferencia entre una deuda prescrita y una deuda eliminada.
Pediste un crédito, te lo rechazaron y alguien te dijo la frase de siempre: “espera a que se caiga sola”. Es una de las creencias más extendidas sobre las deudas en Chile, y también una de las que más confusión genera.
Entenderlo mal sale caro. Hay quienes esperan un borrado automático que no llega como lo imaginan, y quienes pagan y siguen publicados porque nadie les explicó qué gatilla la eliminación. La diferencia está escrita, con plazos exactos, en una sola norma.
Cuándo se borra una deuda del Boletín Comercial depende de dos plazos fijados en el artículo 18 de la Ley 19.628. Si la deuda sigue impaga, no puede seguir comunicándose una vez transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Si la pagas o se extingue por otro modo legal, la información deja de comunicarse desde ese momento, sin esperar ningún plazo adicional. La única excepción que contempla la ley es la entrega a los tribunales de Justicia que la requieran para juicios pendientes. Y algo clave: que la publicación caduque no significa que la deuda desaparezca, porque el acreedor conserva su derecho a cobrarla.
La norma que manda es la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Su artículo 18 establece que “en ningún caso pueden comunicarse los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”. El texto completo está en Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fíjate en el punto de partida. El plazo no corre desde que dejaste de pagar ni desde que apareciste publicado: corre desde que la obligación se hizo exigible, o sea, desde la fecha en que correspondía pagarla.
Ese matiz explica los cálculos equivocados con las deudas de más de 5 años: una cuota vencida en marzo de 2021 y una publicación de octubre de 2021 no cumplen el plazo el mismo día.
El mismo artículo 18 lo resuelve: no se puede continuar comunicando la información después de que la obligación fue pagada o extinguida por otro modo legal. No hay plazo de espera.
En la práctica eso ocurre mediante una aclaración: el acreedor informa que la deuda fue resuelta y el registro se actualiza. Si pagaste y sigues apareciendo, el problema no es la ley: la aclaración no se cursó.
Según el Informe Anual de Endeudamiento de la CMF del 21 de enero de 2026, a junio de 2025 había 369 mil deudores bancarios con deuda impaga de uno o más días: un 6,1% del total, frente a 411 mil en junio de 2024.
El Boletín Comercial es una base de datos administrada por la Cámara de Comercio de Santiago en virtud del Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, de 28 de marzo de 1928. Publica semanalmente letras y pagarés protestados, cheques protestados, morosidades informadas por instituciones financieras y las aclaraciones, según detalla la propia Cámara de Comercio de Santiago.
Un informe comercial es otra cosa: consolida esa fuente con otras para describir la situación de un titular. Revisa qué información contiene un informe comercial.
Por eso la frase coloquial “estoy en Dicom” rara vez describe bien la situación real. Conviene el vocabulario exacto: acá están los conceptos financieros del Boletín Comercial y una guía para consultar el de una empresa.
Lo que sigue es una norma aprobada por el Congreso pero no promulgada, con veto supresivo anunciado por el Ejecutivo. Al 4 de agosto de 2026 no está vigente ni puede invocarse para eliminar un dato.
La discusión se dio dentro del proyecto de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social, Boletín 18.216-05. La indicación de derecho al olvido financiero, impulsada por la senadora Daniella Cicardini, obliga a eliminar de los registros internos y de las comunicaciones a terceros la información sobre deudas impagas o extinguidas de personas naturales transcurridos más de cinco años, y prohíbe usar ese historial para negar créditos, productos financieros o apertura de cuentas.
Ese es el cambio de fondo: hoy el artículo 18 limita la comunicación del dato; la ley de olvido financiero discutida en 2026 apunta además a los registros internos de cada institución.
El 22 de julio de 2026, la presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, alertó que la norma podía afectar el sistema financiero, el acceso al crédito y la evaluación de riesgo: menores incentivos al pago oportuno, políticas crediticias más restrictivas, tasas más altas y mayores exigencias de garantías, según BioBioChile.
El instituto emisor recomendó además discutir la materia en la tramitación específica que ya existe en el Congreso, y no dentro del proyecto de reconstrucción.
Circulan plazos parecidos que no miden lo mismo.
| Concepto | Qué es | Ejemplo en la vida real |
|---|---|---|
| Caducidad de la comunicación | Cinco años desde que la obligación se hizo exigible; después el dato no puede seguir comunicándose (art. 18, Ley 19.628). | Una cuota vencida en marzo de 2021 deja de poder comunicarse en marzo de 2026. |
| Extinción por pago | El dato deja de comunicarse una vez pagada o extinguida la obligación, sin plazo de espera. | Pagas en enero, se cursa la aclaración y no esperas años. |
| Prescripción de la acción ejecutiva | Tres años (art. 2515 del Código Civil). Vencidos, la acción se convierte en ordinaria y dura otros dos. | El acreedor pierde la vía ejecutiva, pero puede seguir cobrando por la ordinaria. |
| Prescripción de la acción ordinaria | Cinco años, según el mismo artículo 2515. | Es un plazo judicial: hay que alegarlo ante un tribunal. |
| Derecho al olvido financiero | Aprobada en julio de 2026, no promulgada y con veto supresivo anunciado. Alcanzaría los registros internos. | Al 4 de agosto de 2026 no es exigible ante nadie. |
Antes de discutir plazos conviene mirar el dato: qué se publicó, cuándo y quién lo informó.
Maat lleva 25 años operando como buró de crédito en Chile, con información verificada contra fuentes como la Cámara de Comercio de Santiago y el Servicio de Impuestos Internos, y soporte humano para resolver dudas.
El artículo 18 de la Ley 19.628 impide comunicar el dato transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible. El plazo se cuenta desde la fecha en que correspondía pagar, no desde la fecha de publicación.
La ley no fija plazo de espera posterior al pago: una vez pagada o extinguida la obligación, no se puede continuar comunicando el dato. La actualización ocurre cuando el acreedor cursa la aclaración. Si pagaste y sigues apareciendo, corresponde exigirla a quien informó la morosidad.
No. La caducidad del artículo 18 opera sobre la comunicación del dato, no sobre la obligación. El acreedor conserva su derecho a cobrar, y la prescripción del artículo 2515 del Código Civil es una defensa distinta, que debe alegarse ante un tribunal.
No. Al 4 de agosto de 2026 la indicación fue aprobada por el Senado el 16 de julio y ratificada por la Cámara de Diputados el 21 de julio, dentro del Boletín 18.216-05, pero no ha sido promulgada. El Ejecutivo definió ingresar un veto supresivo sobre esa norma para el 5 de agosto de 2026.
Antes de ese plazo, la vía que contempla la ley es el pago o la extinción de la obligación por otro modo legal, que hace cesar la comunicación del dato. También corresponde pedir corrección cuando lo publicado es erróneo o inexacto.
La regla vigente es más simple de lo que parece y más limitada de lo que se cree. El artículo 18 pone un tope a cuánto tiempo puede comunicarse una morosidad y hace cesar esa comunicación cuando la obligación se paga. Nada más.
Lo que está en discusión es justamente ese “nada más”: si el olvido debe alcanzar también los registros internos de cada institución. Mientras el Congreso y el Ejecutivo lo resuelven, lo único exigible sigue siendo la ley que rige hoy, y la mejor defensa frente a un dato mal informado sigue siendo conocerlo con precisión.
Parte de un dato concreto, no de una suposición.
Última actualización: 4 de agosto de 2026.
Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni financiera, ni reemplaza la evaluación de un profesional sobre una situación particular. La normativa citada puede modificarse tras la fecha de publicación.
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