En julio de 2026 el Senado aprobó una norma que obligaba a borrar los registros de deudas impagas de más de cinco años. Sin embargo, en agosto el Ejecutivo la vetó y ambas cámaras respaldaron esa decisión. Por eso acá encontrarás la cronología completa, con fechas y votaciones. Además, revisamos qué establecía esa norma y qué plazos sí rigen hoy en Chile.
Durante julio de 2026 varios medios titularon que el Senado había aprobado el «derecho al olvido financiero». Según esos titulares, las deudas antiguas dejarían de bloquear el acceso al crédito. Tres semanas después, en cambio, el Congreso eliminó esa norma del proyecto. Y esta vez casi ningún medio lo cubrió con la misma intensidad.
El resultado es una confusión extendida. De hecho, mucha gente cree hoy que tiene un derecho que no existe. Por eso acá reconstruimos lo que pasó, con fechas y votaciones verificables. Y, sobre todo, explicamos qué permite hacer la ley chilena con una deuda antigua.
El derecho al olvido financiero no rige en Chile. En julio de 2026 el Senado aprobó una norma que obligaba a borrar los registros de deudas antiguas. Formaba parte del proyecto de reconstrucción nacional, es decir, del Boletín 18.216-05. Sin embargo, el Ejecutivo la vetó. Y el Congreso respaldó ese veto: la Cámara de Diputados el 10 de agosto y el Senado el 12 de agosto de 2026. En cambio, sí rige el artículo 18 de la Ley N.° 19.628, que impide comunicar una deuda pasados cinco años.
El Congreso eliminó la norma de olvido financiero antes de que el proyecto llegara a ser ley. Además, ese proyecto tampoco se ha promulgado ni publicado. De hecho, al 4 de septiembre de 2026 sigue en trámite ante el Tribunal Constitucional. Así lo consigna la ficha de tramitación de la Cámara de Diputados, cuyo último movimiento es del 1 de septiembre de 2026.
En consecuencia, hoy ninguna norma obliga a borrar registros de deuda por antigüedad en Chile.
Es la idea de que, pasado cierto tiempo, el historial de una deuda impaga debe desaparecer de los registros. Es decir, no basta con dejar de mostrarlo. Su objetivo declarado, por lo tanto, es que una persona con un incumplimiento antiguo pueda volver a acceder a crédito.
En Chile, además, la discusión viene de lejos. Por ejemplo, el proyecto conocido como «Chao Histórico», de 2022, buscaba consagrarlo de forma permanente. Luego, en 2026, la idea reapareció por otra vía: como una indicación dentro de un proyecto mucho más amplio.
La indicación obligaba a quienes tratan datos financieros a eliminar sus registros sobre deudas de personas naturales. Es decir, tanto los registros internos como los que se comunican a terceros. Además, esa obligación se activaba cuando la deuda se había hecho exigible o se había extinguido hacía más de cinco años.
Ese matiz es el que importa. En efecto, la norma no creaba un plazo nuevo, porque el plazo de cinco años ya existe. Lo que agregaba, en cambio, era el deber de borrar, incluso en las bases de datos del propio acreedor.
Así votó el Senado, el 12 de agosto de 2026, el veto supresivo que eliminó la norma de olvido financiero. Hubo, además, 2 abstenciones. Dos días antes, la Cámara de Diputados ya había aprobado ese mismo veto. En ese caso, por 75 votos a favor, 58 en contra y 13 abstenciones. Fuente: Senado de la República de Chile y The Clinic.
Fuentes oficiales o prensa de registro documentan todos los hitos siguientes. Además, cada uno enlaza directamente a su fuente.
El Ejecutivo presentó los tres vetos supresivos en un mismo paquete. Estos fueron sus resultados.
| Norma suprimida por veto | Qué establecía | Cámara · 10-08-2026 | Senado · 12-08-2026 |
|---|---|---|---|
| Derecho al olvido financiero | Eliminar registros de deudas impagas o extinguidas hace más de cinco años | 75 · 58 · 13 | 23 · 15 · 2 |
| Prohibición del anatocismo | Impedir el cobro de intereses sobre intereses en operaciones de crédito | 75 · 59 · 12 | 24 · 18 · 1 |
| Plazos excepcionales de pago | Restringir acuerdos de pago superiores a 30 días | 74 · 50 · 22 | 20 · 17 · 4 |
Quienes impulsaron la norma sostuvieron que una deuda antigua no debería bloquear el crédito para siempre. Además, argumentaron que sin un mecanismo de borrado las personas cargan ese antecedente por tiempo indefinido.
El Ejecutivo, en cambio, fundamentó el veto en sus efectos prácticos. Según el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, estas disposiciones «parecen buenas, pero en la práctica generan consecuencias adversas». Por eso las describió como un obstáculo para el dinamismo económico. La industria financiera, por su parte, sostiene que eliminar historial reduce la información para evaluar riesgo. Y que, en consecuencia, encarece o restringe el crédito para el resto.
Este artículo, en todo caso, no toma partido en esa discusión. Su objetivo es que quien tiene una deuda antigua sepa con precisión qué puede hacer hoy.
Aunque el olvido financiero no exista como derecho, la legislación vigente sí contiene límites concretos y exigibles. Son cuatro. Además, conviene conocerlos, porque son los que efectivamente puedes invocar.
Es la regla más conocida. Aparece en el artículo 18 de la Ley N.° 19.628, sobre protección de la vida privada, vigente desde 1999.
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.»
Ley N.° 19.628, artículo 18, inciso primeroAhora bien, el plazo corre desde que la obligación se hizo exigible. Por lo tanto, no cuenta desde que la contrajiste ni desde tu último contacto con el acreedor.
Este derecho es menos conocido. Sin embargo, en la práctica es el más útil, porque no exige esperar cinco años.
«Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.»
Ley N.° 19.628, artículo 18, inciso segundoEs decir: una vez pagada la deuda, la publicación debe cesar. Por eso, si el dato sigue apareciendo, corresponde pedir la aclaración al acreedor que la informó. Al fin y al cabo, es él quien debe comunicar el pago.
La Ley N.° 20.575 estableció el principio de finalidad. Según esa regla, la información de obligaciones económicas solo sirve para evaluar riesgo comercial y para el proceso de crédito. Queda fuera, por ejemplo, su uso en selección laboral o en admisión educacional.
La Ley N.° 21.214, de 2020, prohíbe informar las deudas contraídas para financiar la educación, en cualquiera de sus niveles. Asimismo, la Ley N.° 21.504, de 2022, hace lo propio con las deudas de salud. Ambas son prohibiciones permanentes y vigentes.
Antes de reclamar o de postular a un crédito, conviene saber exactamente qué aparece a tu nombre y desde cuándo.
Buena parte de la confusión de julio y agosto nace de tratar como sinónimos cuatro cosas distintas. Por eso conviene separarlas.
| Concepto | Qué significa | Estado en Chile hoy |
|---|---|---|
| Derecho al olvido financiero | Obligación de eliminar el registro de la deuda, incluso de las bases internas del acreedor, pasados cinco años | No rige. Suprimido por veto en agosto de 2026 |
| Plazo de comunicación | Prohibición de comunicar el dato pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible | Vigente. Ley N.° 19.628, art. 18, inciso primero |
| Cese por pago | Prohibición de seguir comunicando la deuda una vez pagada o extinguida por otro modo legal | Vigente. Ley N.° 19.628, art. 18, inciso segundo |
| Prescripción extintiva | Pérdida de la acción para cobrar judicialmente: tres años la ejecutiva, cinco la ordinaria. Debe alegarse ante un tribunal | Vigente. Código Civil, arts. 2515 y 2493 |
Sin olvido financiero vigente, el camino no es esperar. Por el contrario, hay que verificar y actuar, en este orden.
Necesitas dos datos. Primero, qué obligaciones figuran a tu nombre. Segundo, y sobre todo, la fecha en que cada una se hizo exigible. Esa fecha activa el plazo de cinco años. Además, determina si la acción de cobro prescribió.
El acreedor que informó la deuda es quien debe informar el pago. Por eso, presenta tu solicitud por escrito y adjunta el comprobante. Luego guarda la fecha y la respuesta. En efecto, ese respaldo documental sostiene cualquier reclamo posterior.
El artículo 18 no admite matices. Transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, nadie puede comunicar ese dato. Por lo tanto, si aun así aparece, hay un incumplimiento que puedes representar al responsable del registro.
Alegar la prescripción es un acto procesal, no un trámite administrativo. Es decir, hay que presentarla ante el tribunal en el juicio correspondiente. Por eso conviene contar con un abogado.
Datos para verificar, citar o hacer seguimiento a la tramitación.
La comunicación oficial del Senado y la cobertura de The Clinic identifican la norma como el artículo 39 del proyecto. Otras coberturas, en cambio, la numeran como artículo 40. Sin embargo, la discrepancia afecta solo la numeración. En efecto, el contenido y el resultado de la votación coinciden en todas las fuentes consultadas.
Además, actualizaremos este artículo si el proyecto se promulga o si ocurre un nuevo movimiento legislativo sobre la materia.
No. En julio de 2026 el Senado incorporó esa norma al proyecto de reconstrucción nacional. Sin embargo, el Ejecutivo la vetó, y el Congreso respaldó el veto: la Cámara el 10 de agosto y el Senado el 12 de agosto de 2026. Por lo tanto, hoy ninguna ley obliga a borrar registros de deuda por antigüedad.
No se borran. Sin embargo, dejan de comunicarse. En efecto, el artículo 18 de la Ley N.° 19.628 lo prohíbe una vez transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible. En cambio, la deuda civil sigue existiendo hasta que la pagas o se extingue por otro modo legal.
La prescripción extingue la acción para cobrar judicialmente. Según el artículo 2515 del Código Civil, son tres años la ejecutiva y cinco la ordinaria. Además, hay que alegarla ante un tribunal. El olvido financiero, en cambio, apuntaba a borrar el registro. Por lo tanto, lo primero rige y lo segundo no.
El inciso segundo del artículo 18 de la Ley N.° 19.628 lo prohíbe una vez pagada o extinguida la deuda. Por eso, solicita la aclaración al acreedor que la informó y adjunta el comprobante. Además, conserva la fecha de tu solicitud y la respuesta como respaldo.
Sí. El veto eliminó la norma de un proyecto determinado, aunque no la posibilidad de legislar sobre la materia. De hecho, existen iniciativas previas desde 2022. Sin embargo, mientras el Congreso no apruebe y publique una norma nueva, el derecho al olvido financiero no rige en Chile.
El derecho al olvido financiero estuvo aprobado durante tres semanas. Sin embargo, hoy no forma parte de la legislación chilena. Un veto lo eliminó en agosto de 2026. Y el proyecto que lo contenía todavía no es ley.
Ahora bien, lo que sí puedes ejercer hoy no es poco. Tu deuda deja de comunicarse a los cinco años de hacerse exigible. Además, deja de comunicarse de inmediato si la pagaste. Por otra parte, el dato solo puede usarse para evaluar riesgo comercial. Y ciertas deudas de educación y salud no se informan en absoluto.
La diferencia práctica, sin embargo, es que ninguno de esos derechos se activa solo. Por lo tanto, hay que conocerlos, verificar qué información existe a tu nombre y reclamar cuando corresponde.
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Última actualización: 4 de septiembre de 2026. Este contenido se revisa ante cada movimiento legislativo relevante.
Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni financiera, ni reemplaza la evaluación de un profesional sobre una situación particular. El estado de tramitación de los proyectos de ley puede variar: las fechas y votaciones señaladas corresponden a la información disponible al 4 de septiembre de 2026.
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