Derecho al olvido financiero en Chile: por qué no rige y qué dice la ley hoy

En julio de 2026 el Senado aprobó una norma que obligaba a borrar los registros de deudas impagas de más de cinco años. Sin embargo, en agosto el Ejecutivo la vetó y ambas cámaras respaldaron esa decisión. Por eso acá encontrarás la cronología completa, con fechas y votaciones. Además, revisamos qué establecía esa norma y qué plazos sí rigen hoy en Chile.

  • MAAT
  • 09:00
Cajón de archivador entreabierto con carpetas alineadas y una sobresaliendo, sobre el derecho al olvido financiero en Chile

Durante julio de 2026 varios medios titularon que el Senado había aprobado el «derecho al olvido financiero». Según esos titulares, las deudas antiguas dejarían de bloquear el acceso al crédito. Tres semanas después, en cambio, el Congreso eliminó esa norma del proyecto. Y esta vez casi ningún medio lo cubrió con la misma intensidad.

El resultado es una confusión extendida. De hecho, mucha gente cree hoy que tiene un derecho que no existe. Por eso acá reconstruimos lo que pasó, con fechas y votaciones verificables. Y, sobre todo, explicamos qué permite hacer la ley chilena con una deuda antigua.

¿Rige el derecho al olvido financiero en Chile?

Respuesta rápida

El derecho al olvido financiero no rige en Chile. En julio de 2026 el Senado aprobó una norma que obligaba a borrar los registros de deudas antiguas. Formaba parte del proyecto de reconstrucción nacional, es decir, del Boletín 18.216-05. Sin embargo, el Ejecutivo la vetó. Y el Congreso respaldó ese veto: la Cámara de Diputados el 10 de agosto y el Senado el 12 de agosto de 2026. En cambio, sí rige el artículo 18 de la Ley N.° 19.628, que impide comunicar una deuda pasados cinco años.

Estado normativo · No rige

El Congreso eliminó la norma de olvido financiero antes de que el proyecto llegara a ser ley. Además, ese proyecto tampoco se ha promulgado ni publicado. De hecho, al 4 de septiembre de 2026 sigue en trámite ante el Tribunal Constitucional. Así lo consigna la ficha de tramitación de la Cámara de Diputados, cuyo último movimiento es del 1 de septiembre de 2026.

En consecuencia, hoy ninguna norma obliga a borrar registros de deuda por antigüedad en Chile.

¿Qué es el derecho al olvido financiero?

Es la idea de que, pasado cierto tiempo, el historial de una deuda impaga debe desaparecer de los registros. Es decir, no basta con dejar de mostrarlo. Su objetivo declarado, por lo tanto, es que una persona con un incumplimiento antiguo pueda volver a acceder a crédito.

En Chile, además, la discusión viene de lejos. Por ejemplo, el proyecto conocido como «Chao Histórico», de 2022, buscaba consagrarlo de forma permanente. Luego, en 2026, la idea reapareció por otra vía: como una indicación dentro de un proyecto mucho más amplio.

Qué establecía exactamente la norma aprobada en julio

La indicación obligaba a quienes tratan datos financieros a eliminar sus registros sobre deudas de personas naturales. Es decir, tanto los registros internos como los que se comunican a terceros. Además, esa obligación se activaba cuando la deuda se había hecho exigible o se había extinguido hacía más de cinco años.

Ese matiz es el que importa. En efecto, la norma no creaba un plazo nuevo, porque el plazo de cinco años ya existe. Lo que agregaba, en cambio, era el deber de borrar, incluso en las bases de datos del propio acreedor.

Dato clave 23 a favor · 15 en contra

Así votó el Senado, el 12 de agosto de 2026, el veto supresivo que eliminó la norma de olvido financiero. Hubo, además, 2 abstenciones. Dos días antes, la Cámara de Diputados ya había aprobado ese mismo veto. En ese caso, por 75 votos a favor, 58 en contra y 13 abstenciones. Fuente: Senado de la República de Chile y The Clinic.


Cronología: de la aprobación al veto en cuatro semanas

Fuentes oficiales o prensa de registro documentan todos los hitos siguientes. Además, cada uno enlaza directamente a su fuente.

  • 22 de abril de 2026Ingresa al Congreso el Boletín 18.216-05, «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social».
  • 15 y 16 de julio de 2026El Senado aprueba el proyecto en particular. Entre las normas que entran por indicación figura, además, el derecho al olvido financiero.
  • 10 de agosto de 2026La Cámara de Diputados aprueba los tres vetos supresivos del Ejecutivo y los despacha al Senado.
  • 12 de agosto de 2026El Senado aprueba los tres vetos. La norma de olvido financiero queda eliminada y el Congreso termina el trámite del proyecto.
  • 13 de agosto de 2026El proyecto pasa al Tribunal Constitucional.
  • 13 y 14 de agosto de 2026El Tribunal Constitucional acoge parcialmente los requerimientos y declara inconstitucionales normas tributarias y ambientales. Sin embargo, el fallo no alcanza a la materia financiera, porque el veto ya la había suprimido.
  • 1 de septiembre de 2026Último movimiento registrado en la ficha de tramitación. Por lo tanto, el proyecto continúa ante el Tribunal Constitucional, sin promulgación ni publicación.

Cómo votó cada cámara los tres vetos

El Ejecutivo presentó los tres vetos supresivos en un mismo paquete. Estos fueron sus resultados.

Norma suprimida por veto Qué establecía Cámara · 10-08-2026 Senado · 12-08-2026
Derecho al olvido financiero Eliminar registros de deudas impagas o extinguidas hace más de cinco años 75 · 58 · 13 23 · 15 · 2
Prohibición del anatocismo Impedir el cobro de intereses sobre intereses en operaciones de crédito 75 · 59 · 12 24 · 18 · 1
Plazos excepcionales de pago Restringir acuerdos de pago superiores a 30 días 74 · 50 · 22 20 · 17 · 4
Votaciones de los tres vetos supresivos, en el orden «a favor · en contra · abstenciones». Un voto «a favor» es un voto a favor del veto, es decir, a favor de eliminar la norma. Fuentes: Senado de la República de Chile y The Clinic, agosto de 2026.

Los argumentos de cada lado

Quienes impulsaron la norma sostuvieron que una deuda antigua no debería bloquear el crédito para siempre. Además, argumentaron que sin un mecanismo de borrado las personas cargan ese antecedente por tiempo indefinido.

El Ejecutivo, en cambio, fundamentó el veto en sus efectos prácticos. Según el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, estas disposiciones «parecen buenas, pero en la práctica generan consecuencias adversas». Por eso las describió como un obstáculo para el dinamismo económico. La industria financiera, por su parte, sostiene que eliminar historial reduce la información para evaluar riesgo. Y que, en consecuencia, encarece o restringe el crédito para el resto.

Este artículo, en todo caso, no toma partido en esa discusión. Su objetivo es que quien tiene una deuda antigua sepa con precisión qué puede hacer hoy.


¿Qué dice la ley chilena hoy sobre las deudas antiguas?

Aunque el olvido financiero no exista como derecho, la legislación vigente sí contiene límites concretos y exigibles. Son cuatro. Además, conviene conocerlos, porque son los que efectivamente puedes invocar.

1. La deuda deja de comunicarse a los cinco años

Es la regla más conocida. Aparece en el artículo 18 de la Ley N.° 19.628, sobre protección de la vida privada, vigente desde 1999.

«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.»

Ley N.° 19.628, artículo 18, inciso primero

Ahora bien, el plazo corre desde que la obligación se hizo exigible. Por lo tanto, no cuenta desde que la contrajiste ni desde tu último contacto con el acreedor.

2. Si pagaste, la deuda deja de comunicarse de inmediato

Este derecho es menos conocido. Sin embargo, en la práctica es el más útil, porque no exige esperar cinco años.

«Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.»

Ley N.° 19.628, artículo 18, inciso segundo

Es decir: una vez pagada la deuda, la publicación debe cesar. Por eso, si el dato sigue apareciendo, corresponde pedir la aclaración al acreedor que la informó. Al fin y al cabo, es él quien debe comunicar el pago.

3. El dato solo puede usarse para evaluar riesgo comercial

La Ley N.° 20.575 estableció el principio de finalidad. Según esa regla, la información de obligaciones económicas solo sirve para evaluar riesgo comercial y para el proceso de crédito. Queda fuera, por ejemplo, su uso en selección laboral o en admisión educacional.

4. Hay deudas que directamente no pueden informarse

La Ley N.° 21.214, de 2020, prohíbe informar las deudas contraídas para financiar la educación, en cualquiera de sus niveles. Asimismo, la Ley N.° 21.504, de 2022, hace lo propio con las deudas de salud. Ambas son prohibiciones permanentes y vigentes.

Revisa qué informa hoy tu registro

Antes de reclamar o de postular a un crédito, conviene saber exactamente qué aparece a tu nombre y desde cuándo.


Cuatro conceptos que se confunden y cuestan caro

Buena parte de la confusión de julio y agosto nace de tratar como sinónimos cuatro cosas distintas. Por eso conviene separarlas.

Concepto Qué significa Estado en Chile hoy
Derecho al olvido financiero Obligación de eliminar el registro de la deuda, incluso de las bases internas del acreedor, pasados cinco años No rige. Suprimido por veto en agosto de 2026
Plazo de comunicación Prohibición de comunicar el dato pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible Vigente. Ley N.° 19.628, art. 18, inciso primero
Cese por pago Prohibición de seguir comunicando la deuda una vez pagada o extinguida por otro modo legal Vigente. Ley N.° 19.628, art. 18, inciso segundo
Prescripción extintiva Pérdida de la acción para cobrar judicialmente: tres años la ejecutiva, cinco la ordinaria. Debe alegarse ante un tribunal Vigente. Código Civil, arts. 2515 y 2493
Comparación de los cuatro conceptos según el estado de la legislación chilena al 4 de septiembre de 2026.

Cuatro precisiones que conviene tener claras

  • Que el dato deje de publicarse no extingue la deuda. En efecto, la publicación y la obligación civil son planos distintos. Pasados los cinco años, el acreedor ya no puede comunicar el dato. Sin embargo, puede seguir cobrando por las vías que la ley le permita.
  • La prescripción no opera sola. De hecho, el Código Civil es explícito: «el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio» (artículo 2493). Por lo tanto, no basta con que pase el tiempo. Hay que hacerla valer ante un tribunal.
  • «Salir del boletín» no es lo mismo que «quedar sin deuda». Además, es el error más caro de todos. Y es que lleva a mucha gente a dejar de negociar, porque cree que el asunto se resolvió solo.
  • DICOM no es una ley ni un registro público. En realidad, es una marca comercial de una empresa del rubro. En Chile, en cambio, el registro de morosidades con base normativa es el Boletín Comercial, que administra la Cámara de Comercio de Santiago. Y el registro estatal de deuda crediticia es el Registro de Deuda Consolidada de la Comisión para el Mercado Financiero.

Qué puedes hacer hoy con una deuda antigua

Sin olvido financiero vigente, el camino no es esperar. Por el contrario, hay que verificar y actuar, en este orden.

Paso 1. Averigua qué aparece y desde cuándo

Necesitas dos datos. Primero, qué obligaciones figuran a tu nombre. Segundo, y sobre todo, la fecha en que cada una se hizo exigible. Esa fecha activa el plazo de cinco años. Además, determina si la acción de cobro prescribió.

Paso 2. Si pagaste, exige la aclaración

El acreedor que informó la deuda es quien debe informar el pago. Por eso, presenta tu solicitud por escrito y adjunta el comprobante. Luego guarda la fecha y la respuesta. En efecto, ese respaldo documental sostiene cualquier reclamo posterior.

Paso 3. Si superó los cinco años y sigue publicada, reclama

El artículo 18 no admite matices. Transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, nadie puede comunicar ese dato. Por lo tanto, si aun así aparece, hay un incumplimiento que puedes representar al responsable del registro.

Paso 4. Si el problema es de cobranza judicial, busca asesoría

Alegar la prescripción es un acto procesal, no un trámite administrativo. Es decir, hay que presentarla ante el tribunal en el juicio correspondiente. Por eso conviene contar con un abogado.


Ficha del proyecto

Datos para verificar, citar o hacer seguimiento a la tramitación.

Boletín
18.216-05
Nombre oficial
«Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social»
Ingreso al Congreso
22 de abril de 2026
Norma en cuestión
Derecho al olvido financiero, incorporado por indicación y aprobado por el Senado en julio de 2026. Aparece como artículo 39 en la comunicación oficial del Senado sobre los vetos.
Contenido de la norma
Obligación de eliminar los registros —internos y comunicados a terceros— sobre deudas impagas o extinguidas de personas naturales. Se aplicaba cuando la obligación se hizo exigible o se extinguió hace más de cinco años.
Mecanismo de eliminación
Veto supresivo del Ejecutivo, ingresado en agosto de 2026
Votación en la Cámara de Diputados
10 de agosto de 2026: 75 a favor del veto, 58 en contra, 13 abstenciones
Votación en el Senado
12 de agosto de 2026: 23 a favor del veto, 15 en contra, 2 abstenciones
Resultado
La norma queda eliminada del proyecto
Estado del proyecto al 4 de septiembre de 2026
En trámite ante el Tribunal Constitucional. No promulgado ni publicado en el Diario Oficial.
Efecto para deudores
Ninguno. No existe en Chile una obligación vigente de borrar registros de deuda por antigüedad.
Nota de precisión

La comunicación oficial del Senado y la cobertura de The Clinic identifican la norma como el artículo 39 del proyecto. Otras coberturas, en cambio, la numeran como artículo 40. Sin embargo, la discrepancia afecta solo la numeración. En efecto, el contenido y el resultado de la votación coinciden en todas las fuentes consultadas.

Además, actualizaremos este artículo si el proyecto se promulga o si ocurre un nuevo movimiento legislativo sobre la materia.


Lecturas relacionadas


Preguntas frecuentes

¿Existe el derecho al olvido financiero en Chile?

No. En julio de 2026 el Senado incorporó esa norma al proyecto de reconstrucción nacional. Sin embargo, el Ejecutivo la vetó, y el Congreso respaldó el veto: la Cámara el 10 de agosto y el Senado el 12 de agosto de 2026. Por lo tanto, hoy ninguna ley obliga a borrar registros de deuda por antigüedad.

¿Se borran mis deudas después de cinco años?

No se borran. Sin embargo, dejan de comunicarse. En efecto, el artículo 18 de la Ley N.° 19.628 lo prohíbe una vez transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible. En cambio, la deuda civil sigue existiendo hasta que la pagas o se extingue por otro modo legal.

¿Qué diferencia hay entre prescripción y olvido financiero?

La prescripción extingue la acción para cobrar judicialmente. Según el artículo 2515 del Código Civil, son tres años la ejecutiva y cinco la ordinaria. Además, hay que alegarla ante un tribunal. El olvido financiero, en cambio, apuntaba a borrar el registro. Por lo tanto, lo primero rige y lo segundo no.

Pagué mi deuda y sigue apareciendo publicada. ¿Qué hago?

El inciso segundo del artículo 18 de la Ley N.° 19.628 lo prohíbe una vez pagada o extinguida la deuda. Por eso, solicita la aclaración al acreedor que la informó y adjunta el comprobante. Además, conserva la fecha de tu solicitud y la respuesta como respaldo.

¿Puede volver a discutirse el derecho al olvido financiero?

Sí. El veto eliminó la norma de un proyecto determinado, aunque no la posibilidad de legislar sobre la materia. De hecho, existen iniciativas previas desde 2022. Sin embargo, mientras el Congreso no apruebe y publique una norma nueva, el derecho al olvido financiero no rige en Chile.


Lo que quedó en pie

El derecho al olvido financiero estuvo aprobado durante tres semanas. Sin embargo, hoy no forma parte de la legislación chilena. Un veto lo eliminó en agosto de 2026. Y el proyecto que lo contenía todavía no es ley.

Ahora bien, lo que sí puedes ejercer hoy no es poco. Tu deuda deja de comunicarse a los cinco años de hacerse exigible. Además, deja de comunicarse de inmediato si la pagaste. Por otra parte, el dato solo puede usarse para evaluar riesgo comercial. Y ciertas deudas de educación y salud no se informan en absoluto.

La diferencia práctica, sin embargo, es que ninguno de esos derechos se activa solo. Por lo tanto, hay que conocerlos, verificar qué información existe a tu nombre y reclamar cuando corresponde.

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Última actualización: 4 de septiembre de 2026. Este contenido se revisa ante cada movimiento legislativo relevante.

Fuentes

Fuentes oficiales

  1. Proyecto de reconstrucción: con aprobación de vetos supresivos Cámara Alta termina trámite — Senado de la República de Chile, 12 de agosto de 2026. Abrir el comunicado del Senado
  2. Tramitación del Boletín 18.216-05, «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social» — Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. Consultar la ficha de tramitación
  3. Ley N.° 19.628, sobre protección de la vida privada — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultar la Ley 19.628
  4. Texto del artículo 18 de la Ley N.° 19.628 — Superintendencia de Seguridad Social. Leer el texto del artículo 18
  5. Ley N.° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultar la Ley 20.575
  6. Código Civil de Chile, artículos 2493 y 2515 (DFL N.° 1 de 2000, Ministerio de Justicia) — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Abrir el Código Civil
  7. Ley N.° 21.504, que prohíbe informar deudas contraídas para financiar prestaciones de salud — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultar la Ley 21.504
  8. ¿Qué es el Registro de Deuda Consolidada (REDEC) y para qué sirve? — Comisión para el Mercado Financiero. Revisar la ficha del REDEC

Cobertura de prensa

  1. Cámara de Diputados aprobó vetos presidenciales a proyecto de megarreforma — The Clinic, 10 de agosto de 2026. Leer la nota de The Clinic
  2. Senado aprueba los tres vetos supresivos presentados por el Ejecutivo — La Tercera, 12 de agosto de 2026. Leer la cobertura de La Tercera
  3. TC acoge parcialmente requerimientos contra la megarreforma — Diario y Radio Universidad de Chile, 14 de agosto de 2026. Revisar el reporte sobre el fallo

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni financiera, ni reemplaza la evaluación de un profesional sobre una situación particular. El estado de tramitación de los proyectos de ley puede variar: las fechas y votaciones señaladas corresponden a la información disponible al 4 de septiembre de 2026.

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