Aceptar de forma pura y simple
Aceptas la herencia sin poner límites. En consecuencia, respondes por tu parte de las deudas incluso con tus propios bienes.
Riesgo altoSí se heredan, aunque no de forma ilimitada. El Código Civil divide las deudas entre los herederos a prorrata de sus cuotas y, además, permite limitar la responsabilidad al valor de lo heredado. Por eso acá encontrarás las tres salidas que entrega la ley, con los artículos citados. También revisamos cómo averiguar qué debía realmente el fallecido y qué ocurre con su publicación de morosidad.
Cuando fallece un familiar, la primera preocupación rara vez es el dinero. Sin embargo, a las pocas semanas aparece la pregunta: ¿las deudas se heredan en Chile? Y, sobre todo, ¿me las pueden cobrar a mí?
Sí, las deudas se heredan, pero con límites. Los herederos toman el lugar del fallecido en sus obligaciones, según el artículo 1097 del Código Civil. Además, esas deudas se reparten entre ellos según la parte que recibe cada uno (artículo 1354). Ahora bien, si aceptas con beneficio de inventario, respondes solo hasta el valor de lo que heredaste (artículo 1247). En cambio, si repudias la herencia, no respondes por esas deudas. Por último, no todas pasan: aquellas con seguro de desgravamen las paga el seguro.
Cuando una persona fallece, su patrimonio no desaparece: pasa a sus herederos. Ahora bien, ese patrimonio no son solo los bienes, porque también son las deudas. En efecto, el Código Civil lo dice sin rodeos.
Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
En la práctica, esto significa que un crédito de consumo impago, una tarjeta con saldo, un pagaré o una cuenta vencida no se borran con la muerte del deudor. Es decir, cambian de dueño: pasan a la sucesión.
Sin embargo, casi nadie explica la segunda parte, y es justamente la que protege a las familias. Y es que esa transmisión tiene un tope y una forma precisa de repartirse.
Así lo registró Chile durante 2025, según los datos provisionales del Instituto Nacional de Estadísticas, publicados el 27 de mayo de 2026. Además, la cifra representa 455 fallecidos menos que en 2024, es decir, una caída de 0,4%. Por lo tanto, cada año se abren miles de sucesiones con la misma pregunta pendiente.
Frente a una herencia con deudas no hay una sola alternativa, sino tres. Además, cada una tiene un efecto distinto sobre tu bolsillo. Por eso conviene conocerlas antes de firmar cualquier documento.
Aceptas la herencia sin poner límites. En consecuencia, respondes por tu parte de las deudas incluso con tus propios bienes.
Riesgo altoRespondes solo hasta el valor de los bienes que heredaste. Por lo tanto, tus propios bienes quedan fuera del alcance de los acreedores.
Código Civil · Art. 1247No aceptas: tampoco recibes bienes, aunque quedas libre de toda deuda. Así, es la vía razonable cuando se debe más de lo que se hereda.
Sin responsabilidadAntes de elegir, conviene saber cómo se dividen. Para eso, el artículo 1354 del Código Civil fija la regla.
Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
"A prorrata de sus cuotas" significa que cada heredero paga en proporción a lo que recibe. Por ejemplo, si tres hijos heredan por partes iguales, cada uno responde por un tercio de cada deuda y no por el total. Además, un acreedor no puede exigirle el 100% a uno solo de ellos porque sea el más solvente o el más fácil de ubicar.
Eso sí, existen excepciones acotadas, como las obligaciones indivisibles del artículo 1526 y los casos del artículo 1356. Con todo, la regla general es el reparto proporcional.
Esta figura evita el escenario que más se teme, es decir, heredar más deudas que bienes.
El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.
Traducido a números: si heredas 8 millones en bienes y hay 20 millones en deudas, entonces no pones de tu bolsillo los 12 millones de diferencia. Por lo tanto, tu patrimonio personal queda protegido.
Aceptar o repudiar sin saber cuánto se debe es decidir a ciegas. Por eso conviene hacer primero dos consultas. Además, son complementarias, ya que ninguna reemplaza a la otra.
Ambas consultas cubren mundos distintos. Por eso, revisar solo una deja fuera la mitad del cuadro. Fuente: CMF Educa y Reglamento del Boletín de Informaciones Comerciales, D.S. N.° 950 de 1928.
El informe de la CMF cubre el sistema financiero regulado. Sin embargo, no muestra el mundo comercial. Y ahí es donde suelen aparecer las obligaciones que nadie recordaba, como un cheque protestado o un pagaré con un proveedor.
Antes de aceptar o repudiar, conviene saber qué deudas están publicadas y desde cuándo.
Acá está la confusión más cara. En efecto, mucha gente cree que la muerte borra el registro, aunque no funciona así.
El fallecimiento no es una causa de eliminación de una publicación de morosidad. En cambio, lo que sigue corriendo es el plazo del Decreto Supremo N.° 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda. Así, su artículo 10 fija en cinco años la vigencia de las publicaciones del Boletín de Informaciones Comerciales.
Ahora bien, sí existe una forma de corregir el registro antes de ese plazo. El mismo decreto, en su artículo 4, dispone que la aclaración por deuda pagada se hace sin costo para el interesado.
Traducido a la práctica: si la sucesión paga la obligación, entonces corresponde pedir la aclaración de ese documento. Por el contrario, si nadie la paga, la publicación sigue su curso hasta cumplir el plazo legal.
La Ley N.° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, un proyecto propone postergarla al 1 de diciembre de 2027: se trata del Boletín 18.623-07, ingresado con suma urgencia.
Al 10 de septiembre de 2026 ese proyecto sigue en primer trámite en el Senado, sin votación. Además, su último movimiento es del 1 de septiembre de 2026. Por lo tanto, mientras no se apruebe y publique, la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
No todas las deudas pasan a la sucesión. De hecho, conviene revisar tres casos antes de asumir lo peor.
Muchos créditos de consumo e hipotecarios llevan un seguro de desgravamen. Ese seguro paga lo que queda debiendo cuando el deudor fallece. Por lo tanto, si existe, la deuda se salda con el seguro y no llega a los herederos. Así que revísalo primero en cada crédito bancario: pide la póliza y verifica la cobertura.
Algunas obligaciones terminan con la persona, porque dependen de sus cualidades personales. En consecuencia, no pasan a los herederos.
Las sanciones de carácter estrictamente personal tampoco llegan a la sucesión.
Este es el orden que conviene seguir. Además, cada hito indica la norma o el organismo que lo respalda.
Buena parte de las malas decisiones nace de tratar como sinónimos cosas distintas. Por eso, esta tabla resume las cuatro que más se mezclan.
| Concepto | Qué significa | Ejemplo en la vida real |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Aceptas sin poner límites y, por lo tanto, respondes también con tus propios bienes | Un hijo firma la aceptación sin inventario y luego paga con su sueldo el saldo de una tarjeta del padre |
| Beneficio de inventario | Solo respondes hasta el valor de los bienes que heredaste, según el artículo 1247 | Se heredan 8 millones y hay 20 millones de deuda: en consecuencia, se responde hasta 8 millones |
| Repudiación | No aceptas la herencia, de modo que tampoco recibes bienes ni respondes por las deudas | Una hija repudia una herencia con más deudas que bienes y, así, no recibe cobros |
| Seguro de desgravamen | Es un seguro del crédito que paga lo que queda debiendo cuando el deudor fallece | La aseguradora cubre el saldo del crédito hipotecario y la deuda no llega a la sucesión |
Sí, si aceptan la herencia. Además, esas deudas se reparten entre los herederos según la parte que recibe cada uno, tal como indica el artículo 1354 del Código Civil. Sin embargo, con beneficio de inventario responden solo hasta el valor de lo heredado. En cambio, si repudian la herencia, quedan libres de esas deudas.
Por regla general no. En efecto, el artículo 1354 del Código Civil reparte las deudas según la parte de cada heredero. Existen excepciones, eso sí, como las obligaciones indivisibles del artículo 1526. Con todo, el acreedor no puede exigirte el total solo porque seas el más fácil de ubicar.
Entonces te queda repudiar la herencia. Es decir, no aceptas nada: no recibes bienes, aunque tampoco respondes por las deudas. Además, es la salida razonable cuando el fallecido debía bastante más de lo que dejó. Ahora bien, conviene revisar antes cuánto se debía realmente.
No automáticamente, porque el fallecimiento no es una causa de eliminación. Así, la publicación mantiene el plazo de cinco años del artículo 10 del D.S. N.° 950 de 1928. Ahora bien, si la sucesión paga, entonces corresponde pedir la aclaración, que según el artículo 4 es gratuita.
La CMF entrega el Informe de Deudas del fallecido al cónyuge, con certificados de defunción y matrimonio. Asimismo, lo entrega a los hijos con defunción y nacimiento, y a los demás herederos con posesión efectiva. Además, para las deudas comerciales conviene revisar un informe comercial del RUT.
Ese seguro paga lo que queda debiendo cuando el deudor fallece. Por lo tanto, esa deuda no llega a los herederos. Con todo, conviene pedir la póliza a la institución acreedora y revisar cobertura, exclusiones y vigencia antes de dar por hecho que la deuda se hereda.
Las deudas se heredan. Sin embargo, la ley chilena entrega tres salidas concretas: el reparto proporcional del artículo 1354, el beneficio de inventario del artículo 1247 y también la repudiación.
Ahora bien, la decisión correcta depende de un solo dato: cuánto se debía realmente. Además, ese dato se obtiene cruzando el Informe de Deudas de la CMF con un informe comercial del RUT. Por lo tanto, la consulta va antes de la firma y no después.
Por último, la publicación de morosidad no desaparece con la muerte del titular. En cambio, sigue el plazo del D.S. N.° 950 y se aclara cuando la deuda se paga.
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Última actualización: 10 de septiembre de 2026. Este contenido se revisa ante cada movimiento legislativo relevante.
Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal ni financiera, ni reemplaza la evaluación de un profesional sobre una situación particular. Para decisiones sobre aceptación, repudiación o partición de una herencia, consulta a un abogado. El estado de tramitación de los proyectos de ley puede variar: las fechas señaladas corresponden a la información disponible al 10 de septiembre de 2026.
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