
Para salir del Boletín Comercial en Chile hay cinco vías legales: pagar la deuda, repactarla, que prescriba la acción de cobro, que caduque el plazo de comunicación del dato, o acogerse a un procedimiento de insolvencia. A ellas se suma la rectificación cuando el dato publicado es erróneo. Ninguna la ejecuta un intermediario que cobre por “borrarte”. Cada vía tiene un requisito y un plazo distinto, y dos de ellas extinguen el registro sin extinguir la deuda.
Respuesta rápida
Hay cinco vías legales para dejar de figurar en el Boletín Comercial: pago, repactación, prescripción de la acción de cobro, caducidad del plazo de comunicación del dato y procedimiento de insolvencia. Si el dato publicado es erróneo, la salida no es ninguna de esas cinco: es la rectificación, y es gratuita. Nadie puede cobrarte por borrarte del registro, y dos de las cinco vías hacen desaparecer la publicación sin extinguir la deuda.
El Boletín de Informaciones Comerciales es el registro donde se publican protestos de documentos y morosidades, conforme al D.S. N.° 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda y a la Ley N.° 19.628. Lo administra la Cámara de Comercio de Santiago, y los burós de crédito distribuyen esa información bajo acuerdo.
Figurar ahí no es una sanción ni un antecedente penal. Es un dato comercial, con una finalidad acotada por ley: la evaluación de riesgo comercial y crediticio.
Esa acotación importa porque define qué puedes exigir. Si el dato es correcto, tienes derecho a que se actualice cuando cambia tu situación. Si es incorrecto, tienes derecho a que se rectifique.
| Vía | Qué exige | Quién la gestiona | Plazo relevante | Efecto sobre la deuda | Efecto sobre el registro |
|---|---|---|---|---|---|
| 1. Pago total | Pagar al acreedor y obtener respaldo del pago | Tú con el acreedor; el acreedor informa al registro | El acreedor debe comunicar el pago en 7 días hábiles (Ley N.° 19.628, art. 19) | Se extingue | Se actualiza a pagada y deja de comunicarse |
| 2. Repactación o renegociación | Acuerdo escrito con el acreedor, o renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento | Tú con el acreedor, o la Superir | Según el acuerdo; el estado se modifica al suscribirlo | Subsiste bajo nuevas condiciones | Cambia de estado, no desaparece |
| 3. Prescripción de la acción de cobro | Que se cumpla el plazo y que se alegue: no opera de oficio | Tú, por la vía judicial que corresponda | 3 años para la acción ejecutiva y 5 años para la ordinaria (Código Civil, art. 2515) | La deuda subsiste; se extingue la acción para cobrarla judicialmente | No se borra por el solo cumplimiento del plazo |
| 4. Caducidad del plazo de comunicación | Solo el transcurso del tiempo desde que la obligación se hizo exigible | Es una obligación del responsable del registro | 5 años (Ley N.° 19.628, art. 18) | Subsiste | Deja de comunicarse |
| 5. Procedimiento de insolvencia de persona deudora | Cumplir los requisitos del procedimiento | Tú, ante la Superir y el tribunal competente | Según el procedimiento de la Ley N.° 20.720 | Se resuelve en el procedimiento | Se actualiza conforme a su resultado |
| Vía paralela: rectificación por dato erróneo | Acreditar que el dato es inexacto, incompleto o desactualizado | Tú, ante el responsable del registro | Es gratuita | No aplica: la deuda no existe o no es como figura | Se corrige o elimina |
Fíjate en las dos últimas columnas. Las vías 3 y 4 no extinguen la deuda: solo afectan la acción de cobro o la publicación del dato. Es la confusión más común y la que lleva a la gente a creer que “ya está limpia” cuando no lo está.
Dato clave
En la cartera de MAAT, la deuda morosa con doce meses o más de antigüedad pasó de 34,5% a 38,9% del monto registrado entre el primer y el segundo trimestre de 2026. El tramo de más de 24 meses subió de 17,1% a 21,8%. Es decir: cada vez más de lo publicado corresponde a deudas que llevan tiempo sin resolverse.
Fuente: Informe de Morosidad MAAT Chile, Q1 y Q2 2026. Cartera MAAT, no medición censal nacional.
A modo de contexto, el 52° Informe de Deuda Morosa USS-Equifax, correspondiente al primer trimestre de 2026, registró 4.011.868 personas morosas, equivalentes al 25,2% de la población mayor de 18 años, con una mora promedio de $2.514.194. Es una estadística nacional de otra institución y con otra metodología, citada aquí solo con fines informativos.
Las cifras del Informe de Morosidad MAAT Chile no son comparables en nivel con esa estadística: nuestro informe describe la cartera MAAT, no la población del país, y por eso su mora promedio de personas naturales es más alta ($4.266.842 en el segundo trimestre de 2026). Las dos mediciones responden preguntas distintas.
Antes de elegir una vía, mira qué dice tu informe
Qué deuda es, quién la publicó, desde cuándo y en qué estado figura.
Ver soluciones para personasLa caducidad del plazo de comunicación de la Ley N.° 19.628 impide seguir informando el dato. La obligación sigue existiendo y el acreedor puede seguir gestionando el cobro por las vías que le queden disponibles.
La prescripción extingue la acción de cobro, no el dato. Y debe alegarse: en nuestro derecho no opera de oficio. Son dos gestiones distintas, en dos sedes distintas. Lo revisamos en detalle en ¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?.
Al repactar, la obligación cambia de condiciones y el registro cambia de estado. Sigue ahí. Quien repacta esperando desaparecer del Boletín se lleva una sorpresa cuando postula a un crédito.
Ley N.° 19.628, artículo 17: delimita qué obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial pueden comunicarse.
Ley N.° 19.628, artículo 18: impide seguir comunicando esos datos una vez transcurrido el plazo de cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
Ley N.° 19.628, artículo 19: regula el efecto del pago o de la extinción de la obligación y el deber de comunicarlo al registro dentro de los siete días hábiles siguientes.
Código Civil, artículo 2515: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.”
Código Civil, artículo 2518: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.”
Ley N.° 20.575: establece el principio de finalidad y limita el uso de la información de morosidad a la evaluación de riesgo comercial y crediticio.
⚠ En tramitación – no rige
El llamado derecho al olvido financiero no es hoy un mecanismo autónomo de la legislación chilena. Lo que rige es la caducidad del plazo de comunicación del artículo 18 de la Ley N.° 19.628. Las propuestas para ampliar o acelerar esa caducidad se discuten bajo esa etiqueta, pero mientras no sean ley no generan ningún derecho exigible.
La Ley N.° 21.719 de protección de datos personales, publicada el 13 de diciembre de 2024, tampoco está en aplicación: su entrada en vigencia estaba fijada para el 1 de diciembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2026 ingresó al Senado un proyecto que la posterga al 1 de diciembre de 2027. Al 13 de octubre de 2026, ese proyecto está en tramitación.
| Estudio | Informe de Morosidad MAAT Chile, ediciones Q1 2026 y Q2 2026 |
|---|---|
| Autoría | MAAT | Buró de Crédito e Información Comercial, en colaboración con ChileDeudas |
| Fechas de corte | 31 de marzo de 2026 y 30 de junio de 2026 |
| Indicador usado | Participación de la deuda morosa por tramo de antigüedad en el monto registrado; mora promedio de personas naturales |
| Unidades | Participaciones en porcentaje; mora promedio en pesos nominales del período, sin ajuste por inflación |
| Alcance y límite | Cartera MAAT. Observatorio, no censo. No comparable en nivel con estadísticas nacionales ni extrapolable a la población del país |
| Lo que no se publica | Conteos de personas y montos absolutos |
Cinco: pago total de la deuda, repactación o renegociación, prescripción de la acción de cobro, caducidad del plazo de comunicación del dato a los cinco años, y procedimiento de insolvencia de persona deudora. Si el dato publicado es erróneo, la vía es la rectificación, que es gratuita y no exige pagar nada.
Conforme al artículo 19 de la Ley N.° 19.628, el pago o la extinción de la obligación debe comunicarse al registro dentro de los siete días hábiles siguientes. Conviene guardar el comprobante de pago y volver a revisar el informe comercial después de ese plazo para confirmar el cambio de estado.
No. La prescripción extingue la acción judicial de cobro y debe ser alegada, porque no opera de oficio. La publicación del dato se rige por la Ley N.° 19.628, que fija un plazo de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Son dos planos distintos.
No existe una vía pagada para eliminar un dato correcto. La rectificación de un dato erróneo es gratuita, y la actualización tras el pago es una obligación del acreedor. Si alguien te ofrece borrarte por dinero, conviene desconfiar y revisar las señales de alerta antes de pagar.
No. Al repactar, la obligación cambia de condiciones y el registro cambia de estado, pero el antecedente no desaparece. Es una mejora real de tu situación frente al acreedor, no una eliminación del dato. Para que deje de comunicarse se requiere alguna de las otras vías.
Salir del Boletín Comercial no es un trámite único: son cinco caminos con requisitos y efectos distintos, y la elección depende de si la deuda existe, de cuánto tiempo lleva y de si puedes pagarla. Lo que no cambia es el punto de partida: ver exactamente qué figura publicado a tu nombre, quién lo publicó y desde cuándo.
MAAT | Buró de Crédito e Información Comercial lleva más de 25 años de trayectoria entregando información comercial en Chile, con solidez, respaldo y tecnología. Nuestro respaldo institucional está documentado en /respaldo-institucional/.
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Ver soluciones para personas Comprar un informe en líneaÚltima actualización: 13 de octubre de 2026.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Los plazos y procedimientos citados corresponden a la normativa vigente al 13 de octubre de 2026 y pueden cambiar. Las cifras de cartera provienen de MAAT | Buró de Crédito e Información Comercial y no constituyen una medición censal nacional. Para tu caso específico, consulta a un profesional.