¿Se puede “limpiar” el informe comercial pagándole a un tercero? Lo que dice la ley

Ninguna empresa puede borrar una deuda vigente a cambio de dinero. Estas son las cuatro vías legales que sí existen y las señales que delatan una oferta engañosa.

Maat | Buró de Crédito e Información Comercial 22 de septiembre de 2026 8 min de lectura
Celular con una oferta para borrar deudas del informe comercial en Chile

No. En Chile ninguna empresa, gestor ni asesor puede borrar legalmente una morosidad vigente del Boletín Comercial o de otro registro de deudas a cambio de un pago. Un dato sale del informe comercial solo por cuatro vías: pagar la deuda y obtener la aclaración, que es gratuita; que transcurran cinco años desde que la obligación se hizo exigible; rectificar un dato erróneo, también sin costo; o repactar o extinguir la deuda, incluso mediante la renegociación gratuita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Respuesta rápida

Nadie puede borrar una deuda vigente de tu informe comercial a cambio de dinero. Las vías legales son cuatro: pago más aclaración (gratuita), transcurso de cinco años desde la exigibilidad, rectificación de datos erróneos (gratuita) y repactación o procedimiento concursal, donde la renegociación ante la Superir no tiene costo. Si alguien te cobra por “borrar”, desconfía.

¿Qué prometen las ofertas para “limpiar” el informe comercial?

Los avisos circulan por redes sociales, WhatsApp y buscadores. Usan un lenguaje de urgencia y, casi siempre, piden un pago antes de realizar cualquier gestión.

Además, se apoyan en la confusión entre marcas y registros. “DICOM” es el nombre comercial de un producto de Equifax, no una ley ni un registro público; sin embargo, mucha gente lo usa como sinónimo de estar moroso. Esa confusión es justamente la que aprovechan estas ofertas.

Las cuatro promesas más frecuentes

  • “Te sacamos de DICOM en 48 horas”: ofrece un borrado inmediato sin pagar la deuda.
  • “Eliminamos tus deudas con un recurso legal”: sugiere que un escrito basta para que la obligación desaparezca.
  • “Crédito aprobado aunque estés en DICOM, previo pago de gastos”: exige un pago anticipado por un crédito que nunca llega.
  • “Aplicamos la nueva ley de olvido financiero”: invoca una norma que hoy no existe.

¿Por qué nadie puede borrar una deuda vigente a cambio de dinero?

Porque la ley define quién actualiza la información y en qué casos. El acreedor informa la deuda, el registro la publica y solo hechos concretos —el pago, el paso del tiempo, un error o un acuerdo— obligan a modificarla.

En efecto, cuando pagas es el acreedor quien debe avisar al registro. La Ley N.° 19.628 lo dice de forma expresa:

“…a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles…”

Ley N.° 19.628, art. 19 — plazo del acreedor para comunicar el pago al banco de datos.

Por su parte, el reglamento del Boletín Comercial establece que la sección de aclaraciones se publica “sin costo alguno para los interesados” (D.S. N.° 950 de 1928, art. 4). Dicho de otro modo: el trámite que muchos venden como servicio caro es, por ley, gratuito.

Ahora bien, la información de deudas del sistema financiero tampoco se borra desde afuera. La propia Comisión para el Mercado Financiero (CMF) lo resume así:

“Las deudas no se eliminan. Lo que sí se puede realizar es la exclusión o suspensión de información.”

CMF Educa, ficha sobre eliminación de deudas.

Por lo tanto, un tercero sin relación con tu acreedor no tiene ninguna facultad para modificar el registro. Un abogado sí puede representarte en un reclamo legítimo —por ejemplo, si el dato es erróneo—, pero eso es muy distinto de prometer un borrado.

¿Cuáles son las únicas vías legales para salir del informe comercial?

Vías legales para que una morosidad deje de informarse. Elaboración de MAAT con base en la Ley N.° 19.628, el D.S. N.° 950 de 1928 y la Ley N.° 20.720.
VíaQué esCosto para tiEjemplo en la vida real
Pago y aclaración Pagas al acreedor, este comunica el pago y el registro publica la aclaración La aclaración es gratuita (D.S. N.° 950, art. 4) Pagas una cuota morosa de una casa comercial y pides el comprobante de aclaración
Transcurso de cinco años El dato no puede comunicarse pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible Sin costo Un pagaré protestado que venció en 2021 deja de poder informarse en 2026
Rectificación Si el dato es erróneo, inexacto o incompleto, debe corregirse o eliminarse Gratuita (Ley N.° 19.628, art. 12) Aparece una deuda asociada a tu RUT mal digitado
Repactación o procedimiento concursal Una obligación repactada, renegociada o novada no puede seguir informándose como morosa La renegociación ante la Superir es gratuita y sin abogado Llegas a un acuerdo de renegociación con tus acreedores ante la Superir
21,8 %

del monto moroso registrado en la cartera del Buró de Crédito MAAT corresponde a deudas de más de 24 meses (segundo trimestre de 2026), frente al 17,1 % del primer trimestre. Las deudas antiguas no desaparecen solas: se acumulan.

Fuente: Informes de Morosidad MAAT Chile Q1 y Q2 2026. Corresponde a la cartera informada al buró, no a una medición censal nacional.

Ese dato explica por qué el negocio del “borrado” encuentra clientes: hay deudas que llevan años publicadas y la promesa de hacerlas desaparecer resulta atractiva. Sin embargo, la antigüedad no habilita ningún atajo: mientras no se cumplan cinco años desde la exigibilidad, o no medie pago, rectificación o repactación, el dato sigue siendo comunicable.

¿Existe una “ley de olvido financiero” que borre las deudas?

No. Es el argumento más usado durante 2026 y no tiene base legal vigente.

No rige — eliminado del proyecto

El “derecho al olvido financiero” se incorporó como artículo 39 al proyecto de reconstrucción nacional. El 12 de agosto de 2026 el Senado aprobó el veto supresivo del Ejecutivo por 23 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones, con lo que la norma quedó fuera del texto. No borra ninguna deuda.

En tramitación — no rige

La Ley N.° 21.719 de protección de datos personales entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. El Boletín N.° 18.623-07, que propone postergarla al 1 de diciembre de 2027, sigue en primer trámite en el Senado sin votación al 22 de septiembre de 2026. Ninguna de las dos normas elimina deudas.

Puedes revisar el detalle en nuestro artículo sobre el derecho al olvido financiero en Chile.

¿Cómo reconocer una oferta engañosa? Siete señales de alerta

  1. Te cobran por adelantado, antes de revisar tu caso o tu informe.
  2. Prometen un plazo exacto —“48 horas”, “esta semana”— para borrar una deuda que no has pagado.
  3. No identifican al acreedor ni te piden los documentos de la deuda.
  4. Invocan leyes inexistentes o proyectos que no se aprobaron.
  5. Aparentan estar supervisados por la CMF u otro organismo sin estarlo.
  6. Cobran por la renegociación de la Superir, un procedimiento que el Estado ofrece gratis.
  7. Te piden no hablar con tu acreedor “para no entorpecer el proceso”.

Sobre la quinta señal hay un antecedente reciente: el 9 de julio de 2026 la CMF denunció a cuatro entidades que, según su comunicado, “aparentando ser supervisadas por la CMF, pero sin encontrarse inscritas ni autorizadas, solicitan pagos anticipados”. Antes de pagar, conviene revisar las alertas ciudadanas de la CMF.

En cuanto a la sexta, el SERNAC y la Superir ya habían detectado en 2020 malas prácticas en servicios de asesoría a deudores, entre ellas el cobro por tramitar la renegociación gratuita y el abandono del servicio una vez recibido el pago.

Antes de pagarle a nadie, revisa qué dice realmente tu informe: qué deudas figuran, quién las informó y desde cuándo.

Obtener mi informe comercial Ver soluciones para personas

Distinciones que evitan malentendidos costosos

  • Aclaración no es eliminación. La aclaración informa al mercado que pagaste; el registro queda regularizado, no borrado de inmediato.
  • DICOM no es el Boletín Comercial. DICOM es una marca comercial; el Boletín Comercial es el registro que administra la Cámara de Comercio de Santiago desde 1928.
  • Renegociación ante la Superir no es “asesoría de renegociación”. La primera es un procedimiento público y gratuito; la segunda es un servicio privado que debe explicarte con claridad qué agrega.
  • Pagar al acreedor no es pagar a un intermediario. Solo el pago al acreedor, o a quien este haya mandatado formalmente, extingue la deuda.
  • Prescripción no es borrado automático. La prescripción es un efecto legal que se alega; el plazo de cinco años del art. 18 de la Ley N.° 19.628 es otra regla distinta, sobre cuánto tiempo puede informarse el dato.

Línea de tiempo: el marco legal que ningún intermediario puede saltarse

  • 1928 El D.S. N.° 950 de Hacienda crea el Boletín Comercial y establece la sección de aclaraciones sin costo. Ver norma
  • 28 de agosto de 1999 La Ley N.° 19.628 fija la rectificación gratuita (art. 12) y el límite de cinco años (art. 18). Ver norma
  • 17 de febrero de 2012 La Ley N.° 20.575 limita el uso de estos datos a la evaluación de riesgo comercial y al proceso de crédito. Ver norma
  • 9 de enero de 2014 La Ley N.° 20.720 crea la renegociación gratuita ante la Superir. Ver norma
  • 9 de julio de 2020 El SERNAC y la Superir anuncian la fiscalización de servicios de asesoría a deudores. Ver comunicado
  • 9 de julio de 2026 La CMF denuncia a cuatro entidades por solicitar pagos anticipados aparentando supervisión. Ver comunicado
  • 12 de agosto de 2026 El Senado aprueba el veto que elimina el derecho al olvido financiero del proyecto de reconstrucción. Ver noticia
  • 1 de diciembre de 2026 Vigencia prevista de la Ley N.° 21.719, con postergación aún en trámite. Ver tramitación

¿Qué hacer si ya le pagaste a un intermediario?

1. Reúne la evidencia

Guarda comprobantes de transferencia, capturas de chats, correos, el contrato y la publicidad que viste. El SERNAC recuerda que lo ofrecido en la publicidad forma parte de lo contratado.

2. Reclama ante el SERNAC

Si la empresa existe y te prestó un servicio distinto del prometido, ingresa un reclamo en el portal del SERNAC con toda la documentación.

3. Denuncia si hubo engaño

Si no hay empresa identificable o el dinero simplemente desapareció, presenta la denuncia ante la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público. Si la oferta incluía además un crédito, revisa las alertas ciudadanas de la CMF.

4. Vuelve a la vía legal

Revisa tu informe, identifica al acreedor real y evalúa pagar, repactar o, si cumples los requisitos, renegociar gratis ante la Superir. También puede ayudarte nuestra guía sobre cómo negociar deudas morosas.

Por qué te lo explica un buró de crédito

MAAT | Buró de Crédito e Información Comercial tiene más de 25 años de trayectoria y figura entre las empresas con acuerdo de distribución de información del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. Además, mantiene un convenio de intercambio de información con el Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la Resolución Exenta SII N.º 52 de 2022, y publica trimestralmente su Informe de Morosidad. Solidez, respaldo y tecnología: por eso te decimos con claridad lo que un informe comercial no puede hacer.

Tu salida del Boletín empieza por saber qué dice tu informe

Consulta tus deudas publicadas, quién las informó y desde cuándo, y decide con información real.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una empresa cobre por sacarme de DICOM?

Es legal cobrar por asesoría o representación legal, pero no prometer el borrado de una deuda vigente. Ningún tercero puede eliminar una morosidad si no pagas, repactas, pasan cinco años o el dato es erróneo. Además, la aclaración por pago y la rectificación de errores son gratuitas por ley.

¿Cuánto cuesta aclarar una deuda pagada en el Boletín Comercial?

Nada. El D.S. N.° 950 de 1928, que regula el Boletín Comercial, establece que las aclaraciones se publican sin costo alguno para los interesados. Tras el pago, el acreedor debe comunicarlo al registro dentro de siete días hábiles, según el art. 19 de la Ley N.° 19.628.

¿Existe una ley que borre las deudas en 2026?

No. El derecho al olvido financiero fue eliminado del proyecto de reconstrucción el 12 de agosto de 2026, cuando el Senado aprobó el veto supresivo del Ejecutivo. La Ley N.° 21.719 de datos personales, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, regula el tratamiento de datos, pero no extingue deudas.

¿La renegociación de la Superir tiene costo?

No. La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es un procedimiento administrativo y gratuito, que no requiere abogado. Si una empresa te cobra por tramitarla, debe informarte con claridad qué servicio adicional presta; el SERNAC ha detectado cobros por este trámite gratuito.

¿Qué hago si pagué a un falso gestor de deudas?

Reúne comprobantes, chats y publicidad. Si la empresa existe, reclama ante el SERNAC; si hubo engaño o desaparecieron con tu dinero, denuncia ante la PDI o el Ministerio Público. Luego revisa tu informe comercial para identificar al acreedor real y regularizar la deuda por una vía legal.

Conclusión

“Limpiar” un informe comercial pagándole a un tercero no es posible. La ley reconoce cuatro caminos —pago con aclaración, cinco años desde la exigibilidad, rectificación de errores y repactación o procedimiento concursal— y en tres de ellos el trámite no te cuesta nada. Todo lo demás es promesa. Revisa tu informe, habla con tu acreedor y usa las vías gratuitas que ya existen.

Última actualización: 22 de septiembre de 2026.

Fuentes oficiales

  1. Ley N.° 19.628 sobre protección de la vida privada, arts. 12, 18 y 19. Biblioteca del Congreso Nacional, 1999. bcn.cl
  2. D.S. N.° 950 de 1928, Ministerio de Hacienda (Boletín Comercial). BCN. bcn.cl
  3. Ley N.° 20.575, principio de finalidad en el tratamiento de datos de obligaciones económicas. BCN, 2012. bcn.cl
  4. Ley N.° 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas. BCN, 2014. bcn.cl
  5. “SERNAC fiscalizará malas prácticas en servicios que asesoran a deudores”. SERNAC, 9 de julio de 2020. sernac.cl
  6. “CMF alerta y denuncia por presuntos delitos de estafa a entidades que ofrecen créditos en sitios web”. CMF, 9 de julio de 2026. cmfchile.cl
  7. Alertas ciudadanas. CMF. cmfchile.cl
  8. Ficha sobre exclusión o suspensión de información de deudas. CMF Educa. cmfchile.cl
  9. “Proyecto de reconstrucción: con aprobación de vetos supresivos”. Senado de Chile, 12 de agosto de 2026. senado.cl
  10. Boletín N.° 18.623-07, estado de tramitación (consultado el 22 de septiembre de 2026). Senado de Chile. senado.cl
  11. Boletín Comercial. Cámara de Comercio de Santiago. ccs.cl
  12. Resolución Exenta SII N.º 52, 3 de junio de 2022. Servicio de Impuestos Internos. sii.cl

Datos propios

  1. Informe de Morosidad MAAT Chile, Q1 2026 y Q2 2026. MAAT | Buró de Crédito e Información Comercial, en colaboración con ChileDeudas. Descargar informes

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado. Las marcas mencionadas pertenecen a sus respectivos titulares y se citan únicamente con fines informativos y educativos.

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